La Asamblea Ordinaria será convocada por la Junta Directiva. Las Asambleas especiales serán convocadas por la Junta Directiva, o por el Revisor Fiscal para la fecha fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y, en su defecto, por el mismo Departamento. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva por decisión propia o a petición del Revisor Fiscal o de un diez por ciento (10%) de los asociados hábiles.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 33
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.