Micelio

Artículo 65

La Fusión Requerirá La Aprobación De Las Asambleas De Los Fondos De Empleados Que Se Fusionan

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas de los Fondos de Empleados que se fusionan. Para la incorporación se requerirá la aprobación de la Asamblea del Fondo o Fondos incorporados. El Fondo incorporante aceptará la incorporación por Resolución de su propia Asamblea o de su Junta Directiva, según lo dispongan los estatutos. La fusión o la incorporación requerirán el reconocimiento y la autorización respectiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para lo cual los Fondos interesados deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación. Tanto la fusión como la incorporación estarán sujetas a la protocolización y registro establecidos en el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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