Además de la vigilancia consagrada en el artículo anterior, los fondos de empleados estarán sometidos al control concurrente de aquellos organismos estatales a cuya cuidado se encuentre la inspección o vigilancia de determinadas actividades, en lo concerniente al ejercicio de éstas, pero en todo caso se tendrá en cuenta la naturaleza y características propias de los fondos de empleados. CAPITULO III. Responsabilidades, sanciones y procedimientos.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 83
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.