En la resolución de reconocimiento se ordenará el registro del Fondo de Empleados, cuerpo directivo y representante legal. La resolución de reconocimiento, el acta de constitución y los estatutos, deberán ser protocolizados en tina Notaría del domicilio principal del Fondo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la mencionada resolución. Para todos los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia de un fondo de empleados y de su representación Legal, la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.