º Los Fondos de Empleados podrán recibir y mantener ahorros en depósitos por cuenta de sus asociados o de terceros en forma ilimitada. Los depósitos figurarán en cuentas de ahorros distintas de las de aportaciones de capital, de acuerdo con lo que sobre el particular dispongan los estatutos o reglamentos.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 8
Los Fondos De Empleados Podrán Recibir Y Mantener Ahorros En Depósitos Por Cuenta De Sus Asociados O De Terceros En Forma Ilimitada
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.