Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma
Un diez por ciento (10%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de capital;
Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Educación;
Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma: a) Destinándolo a un Fondo de revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones del valor real; b) Aplicándolo a un Fondo destinado a amortización de aportes de los asociados; c) Destinándolo a servicios comunes o para incrementar los recursos de los servicios ofrecidos a los asociados;
Distribuyéndolo entre los asociados en relación con el uso de los servicios u operaciones efectuadas con el Fondo de Empleados.