Micelio

Artículo 52

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma

a)

Un diez por ciento (10%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de capital;

b)

Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Educación;

c)

Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma: a) Destinándolo a un Fondo de revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones del valor real; b) Aplicándolo a un Fondo destinado a amortización de aportes de los asociados; c) Destinándolo a servicios comunes o para incrementar los recursos de los servicios ofrecidos a los asociados;

d)

Distribuyéndolo entre los asociados en relación con el uso de los servicios u operaciones efectuadas con el Fondo de Empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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