Micelio

Artículo 69

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 69 . Los Fondos de Empleados se disolverán: a) Por decisión de su Asamblea General, en los casos previstos en los estatutos; b) Por decisión del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en les siguientes casos

1.

Reducción del número de asociados a menos del mínimo exigido por la ley.

2.

Imposibilidad de desarrollar el objeto social.

3.

Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio o reducción del capital a menos del mínimo estatutario.

4.

Suspensión injustificada de las actividades administrativas y de las relacionadas con su objeto durante un término mayor de tres (3) meses.

5.

Realización de actividades contrarias a la ley.

6.

Fusión o incorporación.

7.

Liquidación de la empresa donde trabajan los asociados, y

8.

Cuando se presente alguna de las causales establecidas en los estatutos, y la Asamblea General no haya procedido de conformidad.

Parágrafo

Cuando la decisión provenga de la Asamblea General, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas velará porque se ajuste a las disposiciones legales y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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