Articulo 69 . Los Fondos de Empleados se disolverán: a) Por decisión de su Asamblea General, en los casos previstos en los estatutos; b) Por decisión del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en les siguientes casos
Reducción del número de asociados a menos del mínimo exigido por la ley.
Imposibilidad de desarrollar el objeto social.
Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio o reducción del capital a menos del mínimo estatutario.
Suspensión injustificada de las actividades administrativas y de las relacionadas con su objeto durante un término mayor de tres (3) meses.
Realización de actividades contrarias a la ley.
Fusión o incorporación.
Liquidación de la empresa donde trabajan los asociados, y
Cuando se presente alguna de las causales establecidas en los estatutos, y la Asamblea General no haya procedido de conformidad.
Cuando la decisión provenga de la Asamblea General, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas velará porque se ajuste a las disposiciones legales y estatutarias.