Micelio

Artículo 69

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 69 . Los Fondos de Empleados se disolverán: a) Por decisión de su Asamblea General, en los casos previstos en los estatutos; b) Por decisión del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en les siguientes casos

1.

Reducción del número de asociados a menos del mínimo exigido por la ley.

2.

Imposibilidad de desarrollar el objeto social.

3.

Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio o reducción del capital a menos del mínimo estatutario.

4.

Suspensión injustificada de las actividades administrativas y de las relacionadas con su objeto durante un término mayor de tres (3) meses.

5.

Realización de actividades contrarias a la ley.

6.

Fusión o incorporación.

7.

Liquidación de la empresa donde trabajan los asociados, y

8.

Cuando se presente alguna de las causales establecidas en los estatutos, y la Asamblea General no haya procedido de conformidad.

Parágrafo

Cuando la decisión provenga de la Asamblea General, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas velará porque se ajuste a las disposiciones legales y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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