Micelio

Artículo 79

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las organizaciones integrativas de grado superior conformadas por fondos de empleados podrán tener representación en las entidades descentralizadas cuya finalidad sea el desarrollo económico o social y la capacitación de las clases trabajadoras, y en especial en aquellas que se propongan los siguientes objetivos

a)

El control de la especulación y el acaparamiento de los bienes de consumo masivo;

b)

La defensa de la producción en general, del trabajo, y la racionalización de los mecanismos de distribución de las mercancías;

c)

La fijación de salarios;

d)

El incremento del ahorro y el otorgamiento y regulación del crédito;

e)

La planeación, financiación y solución de la vivienda;

f)

El estudio, planeación y organización de sistemas de previsión, asistencia y seguridad sociales;

g)

La programación y ejecución de servicios de capacitación laboral y de campañas contra el desempleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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