Toda empresa o entidad, oficial o privada, en donde funcionen fondos de empleados legalmente constituidos y sometidos al control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, deducirá de cualquier cantidad en dinero que hayan de pagar a sus trabajadores, las sumas que éstos adeuden a los correspondientes fondos de empleados, siempre que la obligación conste en libranza, pagaré o cualquier otro documento firmado por el asociado o que correspondan a las aportaciones ordinarias previstas en los estatutos o reglamentos del fondo. Los valores deducidos deberán ser entregados por la empresa o entidad al fondo, simultáneamente con el pago que efectúe al respectivo trabajador.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 80
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.