Cuando de la investigación adelantada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas se establezca incompetencia de los administradores, directores o funcionarios, o grave negligencia respecto a los intereses de los fondos de empleados, o violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas convocará a la Junta Directiva o la Asamblea, según la gravedad del caso, a fin de que se adopten las medidas necesarias para remediar la situación, dándoles para ello un plazo prudencial. Si vencido éste no se hubiere puesto remedio eficaz, el Departamento adoptará las medidas conducentes a sancionar las irregularidades.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 85
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.