El excedente en los Fondos de Empleados se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de capital se hubiere destinado para cubrir pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 53
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.