Micelio

Artículo 88

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a los fondos de empleados serán las siguientes

a)

Llamada de atención;

b)

Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica o hasta de cinco (5) veces el mayor salario mínimo legal, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales;

c)

Suspensión de la autorización para ejercer una o más actividades específicas;

d)

Congelación de sus fondos;

e)

Suspensión del ejercicio de la personería jurídica;

f)

Orden de disolución y liquidación;

g)

Declaración de inhabilidad para ejercer cargos directivas o administrativos en entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hasta por cinco (5) años, para los directivos y funcionarios que hayan incurrido en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de sus actividades en el fondo. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la infracción, los antecedentes, la incidencia social y económica del fondo, y los perjuicios o daños causados a los asociados o a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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