Micelio

Artículo 88

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a los fondos de empleados serán las siguientes

a)

Llamada de atención;

b)

Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica o hasta de cinco (5) veces el mayor salario mínimo legal, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales;

c)

Suspensión de la autorización para ejercer una o más actividades específicas;

d)

Congelación de sus fondos;

e)

Suspensión del ejercicio de la personería jurídica;

f)

Orden de disolución y liquidación;

g)

Declaración de inhabilidad para ejercer cargos directivas o administrativos en entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hasta por cinco (5) años, para los directivos y funcionarios que hayan incurrido en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de sus actividades en el fondo. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la infracción, los antecedentes, la incidencia social y económica del fondo, y los perjuicios o daños causados a los asociados o a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3381 de 1981