Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a los fondos de empleados serán las siguientes
Llamada de atención;
Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica o hasta de cinco (5) veces el mayor salario mínimo legal, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales;
Suspensión de la autorización para ejercer una o más actividades específicas;
Congelación de sus fondos;
Suspensión del ejercicio de la personería jurídica;
Orden de disolución y liquidación;
Declaración de inhabilidad para ejercer cargos directivas o administrativos en entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hasta por cinco (5) años, para los directivos y funcionarios que hayan incurrido en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de sus actividades en el fondo. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la infracción, los antecedentes, la incidencia social y económica del fondo, y los perjuicios o daños causados a los asociados o a terceros.