Los fondos de empleados podrán fusionarse e incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario, y siempre que persista un vínculo común de sus afiliados, esto es, la relación laboral dentro de una misma empresa o de las compañías, entidades o empresas subsidiarias, anexas, dependidentes o vinculadas, o que tengan una misma actividad económica. Cuando dos o más fondos de empleados se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán un nuevo fondo de empleados con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de los fondos disueltos. En caso de incorporación el Fondo de Empleados incorporante y en el de fusión el nuevo fondo de empleados, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos incorporados o fusionados.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 64
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.