La constitución de todo Fondo de Empleados deberá hacerse en Asamblea General, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los organismos de administración y control interno, igualmente será designada la persona encargada de tramitar el reconocimiento de personería jurídica. El acta de constitución que constará en documento privado será firmada por los fundadores, anotando su documento da identificación, nacionalidad, domicilio, empleo que desempeña dentro de la empresa, y el valor de los aportes suscritos y pagados. El número mínimo de fundadores será de diez (10).
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 12
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.