º Por regla general los Fondos de Empleados limitaran a sus asociados la prestación de los servicios a que se refiere su objeto social. La extensión de servicios a no asociados podrá hatease mediante convenios con otros Fondos de Empleados, cooperativas, sociedades mutuarias o con entidades del sector social, a través de los cuales sus asociados podrán recibir los servicios del Fondo dentro de los términos y modalidades establecidos en los respectivos convenios. Los préstamos o créditos en cualquier modalidad serán exclusivamente para los asociados del Fondo.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Por Regla General Los Fondos De Empleados Limitaran A Sus Asociados La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Su Objeto Social
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.