Micelio

Artículo 77

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán deberes de los liquidadores los siguientes

a)

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

b)

Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles;

c)

Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses del fondo y no hayan obtenido el finiquito correspondiente;

d)

Liquidar y cancelar las cuentas del fondo con terceros y con cada uno de los asociados;

e)

Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;

f)

Vender los bienes del Fondo;

g)

Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten;

h)

Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y obtener su finiquito. En todo caso, el Departamento podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinentes;

i)

Las demás que se derivan del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato. TITULO II. DE LAS RELACIONES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS CON EL ESTADO CAPITULO I. Derechos y exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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