Serán deberes de los liquidadores los siguientes
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles;
Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses del fondo y no hayan obtenido el finiquito correspondiente;
Liquidar y cancelar las cuentas del fondo con terceros y con cada uno de los asociados;
Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;
Vender los bienes del Fondo;
Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten;
Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y obtener su finiquito. En todo caso, el Departamento podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinentes;
Las demás que se derivan del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato. TITULO II. DE LAS RELACIONES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS CON EL ESTADO CAPITULO I. Derechos y exenciones.