Micelio

Artículo 77

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán deberes de los liquidadores los siguientes

a)

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

b)

Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles;

c)

Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses del fondo y no hayan obtenido el finiquito correspondiente;

d)

Liquidar y cancelar las cuentas del fondo con terceros y con cada uno de los asociados;

e)

Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;

f)

Vender los bienes del Fondo;

g)

Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten;

h)

Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y obtener su finiquito. En todo caso, el Departamento podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinentes;

i)

Las demás que se derivan del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato. TITULO II. DE LAS RELACIONES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS CON EL ESTADO CAPITULO I. Derechos y exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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