La asociación integrativa de los Fondos de Empleados podrá ser, en forma simultánea o separada, de carácter social o económico. La integración social tendrá por objeto asumir la representación, orientación, asesoría o interacción de los Fondo; asociados. La económica para coadyuvar a racionalizar los procesos de producción y distribución o ejercer actividades necesarias o convenientes para los Fondos de Empleados asociados.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 61
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.