Micelio

Artículo 21

Los Fondos De Empleados Contemplarán En Los Estatutos Sanciones Internas Para Los Asociados Que Contravengan Los Estatutos Y Reglamentos, Las Cuales Podrán Ser: Pecuniarias, Suspensión Temporal, Parcial O Total De Sus Derechos Y Aún La Exclusión

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos de Empleados contemplarán en los estatutos sanciones internas para los asociados que contravengan los estatutos y reglamentos, las cuales podrán ser: pecuniarias, suspensión temporal, parcial o total de sus derechos y aún la exclusión. Los estatutos señaarán el procedimiento para la aplicación de las sanciones y los recursos que podrán interponer, los afectados, fijando términos para interponerlos y para resolverlos. En todo caso antes de imponer la sanción deberá dársele al asociado la oportunidad de hacer sus descargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3381 de 1981