Las normas del presente Decreto serán aplicables a las entidades designadas genéricamente como fondos de empleados, reconocidos y registrados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Estos, y las entidades que con similares características, pero con distinta denominación, se hallen bajo la vigilancia y control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, deberán adaptar sus estatutos en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha del presente Decreto, a las prescripciones del mismo.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 91
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.