Micelio

Artículo 91

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas del presente Decreto serán aplicables a las entidades designadas genéricamente como fondos de empleados, reconocidos y registrados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Estos, y las entidades que con similares características, pero con distinta denominación, se hallen bajo la vigilancia y control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, deberán adaptar sus estatutos en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha del presente Decreto, a las prescripciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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