Los asociados que no puedan concurrir a las Asambleas Generales podrán autorizar a otro asociado pasa que actúe en su nombre y representación, de conformidad cor las estipulaciones estatutarias pertinentes. Las reglamentaciones al respecto preverán los procedimientos que precautelen la absoluta autonomía individual para otorgar y/o revocar estos poderes, y que garanticen la real y libre expresión de la voluntad de los poderdantes. Los miembros de la Junta Directiva, el representante legal, el Revisor Fiscal y los empleados del fondo que sean socios de la entidad no podrán aceptar representaciones.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 36
Los Asociados Que No Puedan Concurrir A Las Asambleas Generales Podrán Autorizar A Otro Asociado Pasa Que Actúe En Su Nombre Y Representación, De Conformidad Cor Las Estipulaciones Estatutarias Pertinentes
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.