En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago
Gastos de liquidación;
Salarios y prestaciones sociales;
Créditos hipotecarios y prendarios;
Depósitos de ahorros;
Obligaciones con terceros, y
Aportes de los asociados. Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación previsto en este artículo, quedare algún remanente, este será transferido como dispongan los estatutos del fondo, o en su defecto a una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolle servicios sociales similares a los contemplados por el Fondo liquidado.