Micelio

Artículo 76

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago

a)

Gastos de liquidación;

b)

Salarios y prestaciones sociales;

c)

Créditos hipotecarios y prendarios;

d)

Depósitos de ahorros;

e)

Obligaciones con terceros, y

f)

Aportes de los asociados. Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación previsto en este artículo, quedare algún remanente, este será transferido como dispongan los estatutos del fondo, o en su defecto a una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolle servicios sociales similares a los contemplados por el Fondo liquidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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