Micelio

Artículo 20

Serán Deberes Especiales De Los Asociados: A) Conocer Los Estatutos Y Las Reglamentaciones Generales Del Fondo; B) Cumplir Las Obligaciones Derivadas De Su Vinculación Con El Fondo; C) Aceptar Y Cumplir Las Decisiones De Los Organismos De Dirección, Administración Y Control; D) Comportarse Con Espíritu Solidario En Sus Relaciones Con El Fondo Y Con Los Asociados Del Mismo, Y E) Abstenerse De Efectuar Actos O De Incurrir En Omisiones Que Afecten La Estabilidad Económica O El Prestigio Social Del Fondo

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán deberes especiales de los asociados

a)

Conocer los estatutos y las reglamentaciones generales del Fondo;

b)

Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con el Fondo;

c)

Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control;

d)

Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y con los asociados del mismo, y

e)

Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3381 de 1981