Micelio

Artículo 20

Serán Deberes Especiales De Los Asociados: A) Conocer Los Estatutos Y Las Reglamentaciones Generales Del Fondo; B) Cumplir Las Obligaciones Derivadas De Su Vinculación Con El Fondo; C) Aceptar Y Cumplir Las Decisiones De Los Organismos De Dirección, Administración Y Control; D) Comportarse Con Espíritu Solidario En Sus Relaciones Con El Fondo Y Con Los Asociados Del Mismo, Y E) Abstenerse De Efectuar Actos O De Incurrir En Omisiones Que Afecten La Estabilidad Económica O El Prestigio Social Del Fondo

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán deberes especiales de los asociados

a)

Conocer los estatutos y las reglamentaciones generales del Fondo;

b)

Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con el Fondo;

c)

Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control;

d)

Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y con los asociados del mismo, y

e)

Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3381 de 1981