Micelio

Artículo 57

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prescribirán a favor de los Fondos de Empleados los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los respectivos ex-asociados en el término de un (1) año, contado desde el día en que fueron puestos a su disposición. Estos recursos se destinaran exclusivamente en programas de solidaridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3381 de 1981