Los Fondos de Empleados, podrán asociarse por decisión del órgano estatutario competente con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea necesaria para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades. CAPITULO VII. Disolución y liquidación.
Decreto 3381 de 1981 →Vigente
Artículo 68
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.