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DecretoDerogado

Decreto 3135 de 1956

Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Privilegios E Inmunidades De Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Extranjeros, Serán Los Que Se Establecen Por Medio Del Presente Decreto2El Otorgamiento De Las Prerrogativas Y Exenciones De Carácter Diplomático, Se Entenderá Siempre Subordinado A La Observancia Del Régimen De La Más Estricta Reciprocidad Internacional3Si La Reciprocidad Que Se Invoca Para Obtener Cualquier Privilegio No Contemplado En Este Decreto, No Emanare De Una Convención, El Gobierno Podrá Concederla O No, Según Convenga A Sus Intereses4La Aplicación Del Régimen De Reciprocidad Internacional Compete Únicamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual, Por Conducto De La Dirección General Del Protocolo, Podrá Ampliar O Restringuir (Sic) Determinadas Prerrogativas, En Aquellos Casos En Que A Juicio Del Gobierno Se Requiera, Y Absolver Cualquier Duda Que Surja Sobre La Interpretación De Las Disposiciones Aquí Consignadas5Los Compromisos Adquiridos Por La República Mediante Convenios Sobre Puntos Iguales O Similares A Los Tratados En Este Decreto, No Se Afectarán Por Lo Dispuesto Aquí, Y Por Lo Tanto Continuarán En Vigor Hasta El Término Previsto En Cada Uno De Ellos6Ningún Funcionario Del Servicio Exterior Colombiano Podrá Exigir En El País En Que Resida, El Reconocimiento De Mayores Privilegios O Inmunidades De Los Que Se Otorgan A Los Agentes Diplomáticos O Consulares Acreditados En Colombia7Para El Reconocimiento De Cualquier Clase De Prerrogativas, Exenciones E Inmunidades, Se Requiere Que El Titular Reúna Las Siguientes Condiciones: A) Que Sea Funcionario Debidamente Acreditado8Establécese La Siguiente Clasificación Para Las Personas Que Según El Artículo Anterior, Son Titulares De Prerrogativas, Privilegios E Inmunidades: A) Personal Diplomático Acreditado, Comprendiéndose Por Tal El Formado Por Diplomáticos; Nuncio Y Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario; Internuncio, Enviado Extraordinario Y Ministro Plenipotenciario, Encargado De Negocios Con Carta De Gabinete, Encargado De Negocios Ad-Interim; Ministro Consejero, Auditor, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos Y Agregados Civiles Y Especializados9Los Privilegios E Inmunidades Se Extienden En General A La Familia Del Titular, Entendiéndose Por Tál, La Esposa, Las Hijas Solteras Y Los Hijos Menores De 21 Años, Que Residan Con El Funcionario Y Que No Se Dediquen A Actividades Particulares Con Fines De Lucro10El Personal Diplomático Acreditado (Artículo 8 Aparte A) Gozará En Colombia De Las Siguientes Prerrogativas Esenciales: 111En Los Casos Previstos En El Numeral 4º Del Artículo Anterior Tiene Competencia Para Conocer Del Respectivo Negocio Contencioso, La Corte Suprema De Justicia, Sala De Negocios Generales12Cuando En Un Juicio Se Necesite El Testimonio De Un Miembro Del Personal Diplomático Acreditado (A) La Autoridad Judicial Respectiva Le Enviará Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente, Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada13Los Miembros Del Personal De Servicio (F) No Gozan De Exención Jurisdiccional Ni En Asuntos Civiles Ni En Asuntos Penales14Todas Las Personas Enumeradas En Los Apartes A), B), C), E) Y F) Del Artículo 8º, Estarán Exentas En Colombia Del Pago De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios15Estarán Exentos Del Impuesto De Placas Para Vehículos, Los Miembros Enumerados En Los Apartes A), C) Y D) Del Artículo 8º, Así Como Del Valor De Las Mismas, Que Serán Suministradas Oficialmente16Estarán Exentas De Todo Gravamen Fiscal Y Contribuciones De Cualquier Clase, Las Operaciones De Compra De Inmuebles Hechas Por Un Gobierno Extranjero Para Dotar De Sede A Su Representación Diplomática, En Lo Que Toca Al Comprador17Los Inmuebles Que Ocupen Las Embajadas O Legaciones Extranjeras, Que Sean De Propiedad De Su Gobierno, Estarán Exentos Del Pago Del Impuesto Predial, Aseo Y Alumbrado Públicos18Por Razones De Cortesía Para Con Sus Ocupantes Y A Solicitud Del Jefe De Misión Podrá Asignarse Un Servicio Gratuito De Vigilancia Policial Para Los Inmuebles Donde Esté La Sede De Cada Representación Diplomática Extranjera19Los Miembros Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º Estarán Exentos Del Pago De Los Impuestos De Timbre Nacional, Giros Y Remesas Sobre Sus Pasajes Aéreos O Marítimos Y Exceso De Equipaje, Así Como De Los Adicionales Establecidos En El Decreto 1952 De 194820El Personal Citado En Los Apartes A) Y C) Del Artículo 8º Gozará De La Exención Del Impuesto De Consumo Para La Gasolina Del Automóvil De Su Uso Personal, Y Del Perteneciente A La Misión, Si Lo Hubiere21Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º, Gozarán De La Exención De Los Derechos De Aduana Para Sus Equipajes, Efectos De Menaje Doméstico O Su Automóvil Que Taiga Consigo, Los Cuales Podrán Introducir Sin Más Requisito Que El De La Comprobación De Su Carácter Diplomático, Por Medio De Su Pasaporte22Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 8º, Gozarán De La Misma Exención Aduanera Para Sus Equipajes Y Efectos De Menaje Doméstico Cuando Lleguen Por Primera Vez Al País Para Ejercer Sus Cargos, Siempre Que La Misión Diplomática Respectiva O La Entidad Competente Solicite A La Dirección General De Aduanas Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con La Debida Oportunidad, La Exención Correspondiente23La Exención Consagrada En Los Dos Artículos Anteriores, Se Aplicará También A Los Efectos Que Arriben A Puerto Colombiano Como "equipaje No Acompañado", Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Llegada Del Funcionario A Colombia, Fecha Que Se Comprobará Con El Pasaporte Respectivo, Si La Misión No Hubiere Comunicado Oportunamente La Llegada Del Funcionario Al País24La Exportación De Los Equipajes, Enseres De Uso Doméstico, Muebles, Etc25Los Miembros Que Integran El Personal Señalado En El Aparte A) Del Artículo 8º, Podrán Introducir Al País, Libres De Derechos De Aduana Y Adicionales, En Cantidades Adecuadas A Sus Necesidades, A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Artículos O Elementos Para Uso Oficial, O Para Su Exclusivo Uso O Consumo Particular26Todos Los Cargamentos Destinados A Las Misiones Diplomáticas De Carácter Permanente Y A Los Funcionarios A Que Se Refiere El Parágrafo Anterior, A Excepción De Los Automotores, Deberán Venir Dirigidos A La Aduana Interior De Bogotá27Tan Pronto Llegue A Puerto Colombiano Un Cargamento En Las Condiciones Mencionadas, El Administrador De La Aduana, A Solicitud Del Agente De Aduana Comisionado Por El Funcionario Diplomático, Le Hará Entrega Del Cargamento Previa Fianza Para Responder De Que La Mercancía Será Entregada En La Aduana Interior De Bogotá28Al Recibir Una Encomienda, Paquete Postal, Aeroexpreso O Mercancías De Las Mencionadas En El Artículo Anterior El Jefe De La Bodega Diplomática De La Aduana Interior De Bogotá Dará Aviso Por Escrito A La Misión Respectiva29El Formulario Se Remitirá A La Aduana Interior Para Comprobación De Marcas, Pesos Etc30No Se Tramitarán Formularios Que Indiquen Como Destinatario A La Misión Impersonalmente31Cada Uno De Los Miembros Del Personal Enumerado En El Aparte A) Del Artículo 8º, Que Cumpla Con Las Condiciones Establecidas En El Artículo 7º, Podrá Importar Libre De Derechos De Aduana Y Adicionales, Cada Dos Años, Un Automóvil Para Su Uso Particular, Salvo El Jefe Titular De La Misión Diplomática, Quien Podrá Importar Dos Automóviles, Previa Causa Justificada32Para Efectuar La Importación Los Funcionarios Diplomáticos Presentarán Una Solicitud En Formularios Especiales Suministrados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, La Cual Será Firmada Por El Jefe De Misión Y Autorizada Con El Sello Correspondiente33Los Funcionarios Diplomáticos Podrán Vender, Sin El Pago De Impuestos, El Automóvil Que Hayan Importado, Después De Dos Años De Tenerlo En Uso En Territorio Nacional Y Matriculado A Su Nombre En El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Antes, Si Termina Su Misión En Colombia, Siempre Que El Vehículo Haya Prestado Servicio A Su Propietario Por Un Período No Menor De Seis Meses, A Partir De La Fecha De La Matrícula A Su Nombre En La Dirección Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores34Los Vehículos Al Servicio De Una Misión Diplomática, De Un Organismo Internacional U Oficina De Ayuda Técnica, De Propiedad Del Respectivo Gobierno O Entidad, No Podrán Venderse En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Ingreso Al País35Los Vehículos Importados Con Liberación De Derechos De Aduana, No Podrán Ser Transferidos Sin Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Las Autoridades Nacionales De Tránsito Se Abstendrán De Legalizar El Traspaso Sin Esa Autorización Escrita36La Transferencia De Vehículos Entre Los Miembros Del Personal Diplomático Acreditado, Está Exenta De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 33, Pero Será Considerada Como Una Importación Corriente Del Funcionario Que Adquiere El Automóvil37Los Miembros Del Personal Técnico Internacional (Aparte D) Del Artículo 8º, Podrán Importar, Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Personal, Pero Su Venta A Terceros No Podrá Autorizarse Sino Al Término De Su Misión En Colombia Y Previo El Pago De Los Derechos Exonerados, A Menos Que Se Trate De Un Vehículo Usado Introducido Por El Funcionario En El Momento De Su Llegada A Colombia, Con Su Equipaje38Los Jefes De La Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Artículo 7º, Podrán Importar Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Particular El Cual No Podrá Venderse Antes De Dos Años De Haber Ingresado Al País Y Previo El Pago De Los Derechos Respectivos39Para Liquidación Y Pago De Los Impuestos En Los Casos De Venta Sin Franquicia Previstos En Este Decreto, La Aduana Interior De Bogotá Procederá Al Avalúo Del Vehículo, A Petición Del Ministerio De Relaciones Exteriores40La Exención De Los Derechos De Aduana Para Los Automotores Se Otorgará Siempre Que Su Importación Se Efectúe Con Una Licencia No Reembolsable Y Que Los Documentos Que Amparen El Embarque, Vengan Desde El País De Origen A Nombre Del Titular De Esa Prerrogativa41Cuando Los Vehículos Importados Por Miembros Del Personal Diplomático Acreditado O Por Las Misiones Diplomáticas Lleguen A La Capital De La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Solicitud Del Jefe De Misión, Otorgará Placas Diplomáticas Especiales Exentas De Impuestos Y Extenderá La Matrícula Y Tarjeta De Propiedad Correspondientes42Las Placas Diplomáticas Se Adjudicarán Únicamente A Los Automóviles Destinados Al Uso Particular De Los Funcionarios Diplomáticos (Aparte A) Del Artículo 8º) Y Al Automóvil Oficial De La Misión43Las Placas Diplomáticas Son Personales E Intransmisibles44Para Conceder Las Placas Diplomáticas O Para Tramitar Entrega De Placas Comunes Exentas De Impuesto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Exigirá Un Certificado De Una Compañía De Seguros Con Domicilio Legal En Colombia, En El Que Conste Que El Vehículo Está Amparado Contra Daños O Lesiones A Terceros Por Una Cuantía Mínima De $3045Comprobada La Reciprocidad Y A Solicitud De Los Jefes De Misiones Diplomáticas, El Ministerio De Relaciones Gestionará Con Las Autoridades De Tránsito, La Demarcación De Zonas Especiales De Estacionamiento Para Uno O Dos Vehículos En Las Cercanías De Los Edificios Ocupados Por Las Oficinas De Las Chancillerías Respectivas, Siempre Que Las Condiciones Locales Lo Permitan46La Llegada De Nuevos Miembros De Las Misiones Diplomáticas A Bogotá Deberá Ser Notificado Por El Jefe De Misión Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y En La Nota Solicitará Un Formulario Con El Objeto De Que El Interesado Suministre Los Datos Necesarios Para La Inclusión De Su Nombre En La "lista Diplomática"47Las Misiones Diplomáticas Podrán Solicitar Inmediatamente Después, La Expedición De Pases Diplomáticos Y De Licencias Para Conducir Automóviles, A Los Miembros Del Personal Enumerado En El Aparte A) Del Artículo 8º48Las Autoridades De Policía O De Tránsito No Podrán Retirar La Licencia Para Conducir A Ningún Miembro Del Cuerpo Diplomático Ni Les Podrán Imponer Multas49El Canje De Valijas Diplomáticas Se Rige Por Convenios Especiales Entre Colombia Y Las Naciones Que Tengan Representación Diplomática En Bogotá O Por Lo Dispuesto En Las Convenciones Vigentes De La Unión Postal Universal50Las Valijas Diplomáticas Que Lleguen A Puerto Colombiano Acompañadas De Certificado De La Chancillería De Origen En Que Conste Su Procedencia, Destino Y Peso, Serán Reexpedidas Inmediatamente Por Vía Aérea, Por El Comandante Del Resguardo Nacional De Aduanas Del Puerto De Llegada, Al Comandante Del Resguardo Nacional De La Aduana Interior De Bogotá, Haciendo Constar En Una "planilla Especial De Valijas Diplomáticas" La Procedencia, El Peso, El Destino, La Fecha De Llegada Y Los Números Del Avión Y Del Vuelo51Recibida La Valija Por El Comandante Del Resguardo De Bogotá, Éste Procederá A Su Entrega Inmediata Al Funcionario Autorizado Por El Respectivo Jefe De La Misión Diplomática Para Recibirla Y De Esta Entrega Quedará Constancia En Un Recibo52Las Valijas Diplomáticas De Las Misiones Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia Y Con Destino A Sus Respectivas Chancillerías, Para Efectos De Su Despacho Deberán Ir Acompañadas De Un Certificado Expedido Por El Correspondiente Jefe De Misión Donde Conste Su Procedencia, Naturaleza, Destino Y Peso, Y Se Presentarán Para Su Remisión Al Comandante Del Resguardo Nacional De La Aduana Interior De Bogotá, Quien Las Despachará Inmediatamente Vía Aérea, Llenando La "planilla Especial De Valijas Diplomáticas", Al Comandante Del Resguardo Nacional De Aduanas Del Puerto De Salida53Las Disposiciones Anteriores Se Aplicarán Únicamente A Las Valijas Diplomáticas De Las Misiones Acreditadas En El País, Cuyos Gobiernos Hayan Consagrado Igual Tratamiento Para Las Colombianas54Los Miembros Del Cuerpo Diplomático De Las Naciones Que Pertenecen A La Unión Postal De Las Américas Y España Gozarán De Franquicia Postal En La Forma Y Términos De Las Respectivas ConvencionesTransitorioArtículo Transitorio55Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde Su Sanción
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