Micelio

Artículo 19

Los Miembros Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º Estarán Exentos Del Pago De Los Impuestos De Timbre Nacional, Giros Y Remesas Sobre Sus Pasajes Aéreos O Marítimos Y Exceso De Equipaje, Así Como De Los Adicionales Establecidos En El Decreto 1952 De 1948

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros enumerados en los apartes a) y b) del artículo 8º estarán exentos del pago de los impuestos de timbre nacional, giros y remesas sobre sus pasajes aéreos o marítimos y exceso de equipaje, así como de los adicionales establecidos en el Decreto 1952 de 1948. Las personas enumeradas en los apartes e) y f) del mismo artículo, gozarán de la exención prevista en el

Parágrafo

anterior, al adquirir sus pasajes para ausentarse definitivamente del país, o para viajar en comisión oficial. En cada caso el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Jefe de la Misión, expedirá un certificado al respecto, con destino a la compañía transportadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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