Micelio

Artículo 23

La Exención Consagrada En Los Dos Artículos Anteriores, Se Aplicará También A Los Efectos Que Arriben A Puerto Colombiano Como "equipaje No Acompañado", Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Llegada Del Funcionario A Colombia, Fecha Que Se Comprobará Con El Pasaporte Respectivo, Si La Misión No Hubiere Comunicado Oportunamente La Llegada Del Funcionario Al País

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exención consagrada en los dos artículos anteriores, se aplicará también a los efectos que arriben a puerto colombiano como "equipaje no acompañado", dentro de los cuatro meses siguientes a la llegada del funcionario a Colombia, fecha que se comprobará con el pasaporte respectivo, si la Misión no hubiere comunicado oportunamente la llegada del funcionario al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956