Micelio

Artículo 34

Los Vehículos Al Servicio De Una Misión Diplomática, De Un Organismo Internacional U Oficina De Ayuda Técnica, De Propiedad Del Respectivo Gobierno O Entidad, No Podrán Venderse En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Ingreso Al País

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos al servicio de una Misión Diplomática, de un Organismo Internacional u Oficina de Ayuda Técnica, de propiedad del respectivo Gobierno o entidad, no podrán venderse en franquicia sino después de un término de cuatro años, contados a partir de la fecha de su ingreso al país. Si por cualquier causa se solicitare y aprobare su venta antes del término mencionado, deberán satisfacerse los impuestos exonerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956