Micelio

Artículo 37

Los Miembros Del Personal Técnico Internacional (Aparte D) Del Artículo 8º, Podrán Importar, Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Personal, Pero Su Venta A Terceros No Podrá Autorizarse Sino Al Término De Su Misión En Colombia Y Previo El Pago De Los Derechos Exonerados, A Menos Que Se Trate De Un Vehículo Usado Introducido Por El Funcionario En El Momento De Su Llegada A Colombia, Con Su Equipaje

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del personal técnico internacional (aparte d) del artículo 8º, podrán importar, exento de derechos de aduana, por una sola vez, un automóvil para su uso personal, pero su venta a terceros no podrá autorizarse sino al término de su misión en Colombia y previo el pago de los derechos exonerados, a menos que se trate de un vehículo usado introducido por el funcionario en el momento de su llegada a Colombia, con su equipaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956