El personal diplomático acreditado (artículo 8 aparte a) gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas esenciales
Inviolabilidad personal.
Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
Inmunidad de jurisdicción penal y
Inmunidad de jurisdicción civil, con las siguientes excepciones
Cuando el funcionario diplomático renuncia a la inmunidad presentándose como demandante;
Cuando se trate de acciones reales, inclusive acciones posesorias relativas a una cosa mueble o inmueble que se halle dentro del territorio nacional y
Cuando se trate de actos relativos a una actividad profesional ajena a las funciones del agente diplomático.