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Artículo 10

El Personal Diplomático Acreditado (Artículo 8 Aparte A) Gozará En Colombia De Las Siguientes Prerrogativas Esenciales: 1

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal diplomático acreditado (artículo 8 aparte a) gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas esenciales

1.

Inviolabilidad personal.

2.

Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

3.

Inmunidad de jurisdicción penal y

4.

Inmunidad de jurisdicción civil, con las siguientes excepciones

a)

Cuando el funcionario diplomático renuncia a la inmunidad presentándose como demandante;

b)

Cuando se trate de acciones reales, inclusive acciones posesorias relativas a una cosa mueble o inmueble que se halle dentro del territorio nacional y

c)

Cuando se trate de actos relativos a una actividad profesional ajena a las funciones del agente diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956