Micelio

Artículo 27

Tan Pronto Llegue A Puerto Colombiano Un Cargamento En Las Condiciones Mencionadas, El Administrador De La Aduana, A Solicitud Del Agente De Aduana Comisionado Por El Funcionario Diplomático, Le Hará Entrega Del Cargamento Previa Fianza Para Responder De Que La Mercancía Será Entregada En La Aduana Interior De Bogotá

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto llegue a puerto colombiano un cargamento en las condiciones mencionadas, el Administrador de la Aduana, a solicitud del Agente de Aduana comisionado por el funcionario diplomático, le hará entrega del cargamento previa fianza para responder de que la mercancía será entregada en la Aduana Interior de Bogotá. La fianza general del Agente de Aduana podrá servir de garantía para este efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956