Micelio

Artículo 39

Para Liquidación Y Pago De Los Impuestos En Los Casos De Venta Sin Franquicia Previstos En Este Decreto, La Aduana Interior De Bogotá Procederá Al Avalúo Del Vehículo, A Petición Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para liquidación y pago de los impuestos en los casos de venta sin franquicia previstos en este Decreto, la Aduana Interior de Bogotá procederá al avalúo del vehículo, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Autoridades de Tránsito no matricularán dichos automóviles a nombre de terceros, sin la presentación del comprobante de pago de los derechos. De agual (sic) manera se procederá en el caso de que se haga necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional, cuando las leyes del país al cual pertenezca el propietario del vehículo no otorgue las mismas facilidades a los diplomáticos colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956