en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Los Privilegios E Inmunidades De Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Extranjeros, Serán Los Que Se Establecen Por Medio Del Presente Decreto
º Los privilegios e inmunidades de los Agentes Diplomáticos y Consulares extranjeros, serán los que se establecen por medio del presente Decreto.
Artículo 2El Otorgamiento De Las Prerrogativas Y Exenciones De Carácter Diplomático, Se Entenderá Siempre Subordinado A La Observancia Del Régimen De La Más Estricta Reciprocidad Internacional
º El otorgamiento de las prerrogativas y exenciones de carácter diplomático, se entenderá siempre subordinado a la observancia del régimen de la más estricta reciprocidad internacional.
Artículo 3Si La Reciprocidad Que Se Invoca Para Obtener Cualquier Privilegio No Contemplado En Este Decreto, No Emanare De Una Convención, El Gobierno Podrá Concederla O No, Según Convenga A Sus Intereses
º Si la reciprocidad que se invoca para obtener cualquier privilegio no contemplado en este Decreto, no emanare de una convención, el Gobierno podrá concederla o no, según convenga a sus intereses. La reciprocidad legislativa podrá exigirse con preferencia a la de hecho.
Artículo 4La Aplicación Del Régimen De Reciprocidad Internacional Compete Únicamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual, Por Conducto De La Dirección General Del Protocolo, Podrá Ampliar O Restringuir (Sic) Determinadas Prerrogativas, En Aquellos Casos En Que A Juicio Del Gobierno Se Requiera, Y Absolver Cualquier Duda Que Surja Sobre La Interpretación De Las Disposiciones Aquí Consignadas
º La aplicación del régimen de reciprocidad internacional compete únicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, por conducto de la Dirección General del Protocolo, podrá ampliar o restringuir (sic) determinadas prerrogativas, en aquellos casos en que a juicio del Gobierno se requiera, y absolver cualquier duda que surja sobre la interpretación de las disposiciones aquí consignadas.
Artículo 5Los Compromisos Adquiridos Por La República Mediante Convenios Sobre Puntos Iguales O Similares A Los Tratados En Este Decreto, No Se Afectarán Por Lo Dispuesto Aquí, Y Por Lo Tanto Continuarán En Vigor Hasta El Término Previsto En Cada Uno De Ellos
º Los compromisos adquiridos por la República mediante convenios sobre puntos iguales o similares a los tratados en este Decreto, no se afectarán por lo dispuesto aquí, y por lo tanto continuarán en vigor hasta el término previsto en cada uno de ellos. Al tramitarse su prórroga o al gestionarse la celebración de uno nuevo, deberán aplicarse las disposiciones que regulan la materia.
Artículo 6Ningún Funcionario Del Servicio Exterior Colombiano Podrá Exigir En El País En Que Resida, El Reconocimiento De Mayores Privilegios O Inmunidades De Los Que Se Otorgan A Los Agentes Diplomáticos O Consulares Acreditados En Colombia
º Ningún funcionario del servicio exterior colombiano podrá exigir en el país en que resida, el reconocimiento de mayores privilegios o inmunidades de los que se otorgan a los Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados en Colombia.
Artículo 7Para El Reconocimiento De Cualquier Clase De Prerrogativas, Exenciones E Inmunidades, Se Requiere Que El Titular Reúna Las Siguientes Condiciones: A) Que Sea Funcionario Debidamente Acreditado
º Para el reconocimiento de cualquier clase de prerrogativas, exenciones e inmunidades, se requiere que el titular reúna las siguientes condiciones
Que sea funcionario debidamente acreditado.
Que sea nacional del Estado que lo nombra y remunerado por su gobierno; y
Que no se dedique a actividades diferentes del ejercicio exclusivo de sus funciones oficiales, en el carácter en que haya sido acreditado.
Artículo 8Establécese La Siguiente Clasificación Para Las Personas Que Según El Artículo Anterior, Son Titulares De Prerrogativas, Privilegios E Inmunidades: A) Personal Diplomático Acreditado, Comprendiéndose Por Tal El Formado Por Diplomáticos; Nuncio Y Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario; Internuncio, Enviado Extraordinario Y Ministro Plenipotenciario, Encargado De Negocios Con Carta De Gabinete, Encargado De Negocios Ad-Interim; Ministro Consejero, Auditor, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos Y Agregados Civiles Y Especializados
º Establécese la siguiente clasificación para las personas que según el artículo anterior, son titulares de prerrogativas, privilegios e inmunidades
Personal diplomático acreditado, comprendiéndose por tal el formado por Diplomáticos; Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Encargado de Negocios ad-Interim; Ministro Consejero, Auditor, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, Adjuntos Militares, Navales y Aéreos y Agregados Civiles y Especializados.
Personal diplomático no acreditado, entendiéndose por tál el formato por cualquiera de los funcionarios mencionados anteriormente, que se encuentren de tránsito en el territorio nacional o de visita temporal en la República, sin estar acreditados en Colombia.
Personal consular, comprendiéndose por tál, el integrado por cualquiera de los siguientes funcionarios: Cónsules Generales, Cónsules de Primera y Segunda Clase, Vice-Cónsules y Agentes Consulares.
Personal Técnico Internacional, formado por los funcionarios no colombianos pertenecientes a organizaciones de carácter internacional o de ayuda técnica destinados a Colombia o contratados por el Gobierno Nacional. Para el reconocimiento de prerrogativas el Jefe de la Oficina Técnica o el Representante de un Organismo Internacional, se asimilará al personal enumerado en el aparte a) y el resto, al personal enumerado en el aparte e).
Personal oficial, integrado por empleados de oficina, no colombianos, al servicio oficial de una misión diplomática o consular, remunerados por el Estado a que pertenece la misión y que se dediquen al servicio exclusivo de ésta.
Personal de servicio, integrado por empleados no colombianos del servicio doméstico, de cualquiera de los miembros de una misión diplomática.
Artículo 9Los Privilegios E Inmunidades Se Extienden En General A La Familia Del Titular, Entendiéndose Por Tál, La Esposa, Las Hijas Solteras Y Los Hijos Menores De 21 Años, Que Residan Con El Funcionario Y Que No Se Dediquen A Actividades Particulares Con Fines De Lucro
º Los privilegios e inmunidades se extienden en general a la familia del titular, entendiéndose por tál, la esposa, las hijas solteras y los hijos menores de 21 años, que residan con el funcionario y que no se dediquen a actividades particulares con fines de lucro. II Privilegios esenciales.
Artículo 10El Personal Diplomático Acreditado (Artículo 8 Aparte A) Gozará En Colombia De Las Siguientes Prerrogativas Esenciales: 1
El personal diplomático acreditado (artículo 8 aparte a) gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas esenciales
Inviolabilidad personal.
Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
Inmunidad de jurisdicción penal y
Inmunidad de jurisdicción civil, con las siguientes excepciones
Cuando el funcionario diplomático renuncia a la inmunidad presentándose como demandante;
Cuando se trate de acciones reales, inclusive acciones posesorias relativas a una cosa mueble o inmueble que se halle dentro del territorio nacional y
Cuando se trate de actos relativos a una actividad profesional ajena a las funciones del agente diplomático.
Artículo 11En Los Casos Previstos En El Numeral 4º Del Artículo Anterior Tiene Competencia Para Conocer Del Respectivo Negocio Contencioso, La Corte Suprema De Justicia, Sala De Negocios Generales
En los casos previstos en el numeral 4º del artículo anterior tiene competencia para conocer del respectivo negocio contencioso, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales.
Artículo 12Cuando En Un Juicio Se Necesite El Testimonio De Un Miembro Del Personal Diplomático Acreditado (A) La Autoridad Judicial Respectiva Le Enviará Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente, Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada
Cuando en un juicio se necesite el testimonio de un miembro del personal diplomático acreditado (a) la autoridad judicial respectiva le enviará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con nota suplicatoria, copia de lo conducente, para que, si él lo tiene a bien, declare por medio de certificación jurada.
Artículo 13Los Miembros Del Personal De Servicio (F) No Gozan De Exención Jurisdiccional Ni En Asuntos Civiles Ni En Asuntos Penales
Los Miembros del personal de servicio (f) no gozan de exención jurisdiccional ni en asuntos civiles ni en asuntos penales. Están por lo tanto, los individuos de esta categoría, obligados a responder ante los Tribunales colombianos. Cuando se requiera que uno de los miembros que forme parte de la servidumbre del Agente Diplomático por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y una vez obtenido éste, se procederá en la forma ordinaria. III Exenciones tributarias.
Artículo 14Todas Las Personas Enumeradas En Los Apartes A), B), C), E) Y F) Del Artículo 8º, Estarán Exentas En Colombia Del Pago De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios
Todas las personas enumeradas en los apartes a), b), c), e) y f) del artículo 8º, estarán exentas en Colombia del pago de impuestos sobre la renta y complementarios.
Artículo 15Estarán Exentos Del Impuesto De Placas Para Vehículos, Los Miembros Enumerados En Los Apartes A), C) Y D) Del Artículo 8º, Así Como Del Valor De Las Mismas, Que Serán Suministradas Oficialmente
Estarán exentos del impuesto de placas para vehículos, los miembros enumerados en los apartes a), c) y d) del artículo 8º, así como del valor de las mismas, que serán suministradas oficialmente.
Artículo 16Estarán Exentas De Todo Gravamen Fiscal Y Contribuciones De Cualquier Clase, Las Operaciones De Compra De Inmuebles Hechas Por Un Gobierno Extranjero Para Dotar De Sede A Su Representación Diplomática, En Lo Que Toca Al Comprador
Estarán exentas de todo gravamen fiscal y contribuciones de cualquier clase, las operaciones de compra de inmuebles hechas por un gobierno extranjero para dotar de sede a su representación diplomática, en lo que toca al comprador. Con este fin el Ministerio de Relaciones Exteriores se dirigirá a la Notaría correspondiente, a petición del Jefe de la Misión, en nota en la que se identifique el inmueble por sus linderos, cabida superficiaria y nomenclatura urbana. Una vez firmada la escritura pública, se comunicará su número, fecha y Notaría a la Beneficencia de Cundinamarca y al señor Registrador de Instrumentos Públicos del Circuito, para los efectos de esta exención.
Artículo 17Los Inmuebles Que Ocupen Las Embajadas O Legaciones Extranjeras, Que Sean De Propiedad De Su Gobierno, Estarán Exentos Del Pago Del Impuesto Predial, Aseo Y Alumbrado Públicos
Los inmuebles que ocupen las Embajadas o Legaciones extranjeras, que sean de propiedad de su Gobierno, estarán exentos del pago del impuesto predial, aseo y alumbrado públicos. Asímismo estarán exentos del pago del impuesto de valorización que llegado el caso, les correspondiere.
Artículo 18Por Razones De Cortesía Para Con Sus Ocupantes Y A Solicitud Del Jefe De Misión Podrá Asignarse Un Servicio Gratuito De Vigilancia Policial Para Los Inmuebles Donde Esté La Sede De Cada Representación Diplomática Extranjera
Por razones de cortesía para con sus ocupantes y a solicitud del Jefe de Misión podrá asignarse un servicio gratuito de vigilancia policial para los inmuebles donde esté la sede de cada Representación diplomática extranjera.
Artículo 19Los Miembros Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º Estarán Exentos Del Pago De Los Impuestos De Timbre Nacional, Giros Y Remesas Sobre Sus Pasajes Aéreos O Marítimos Y Exceso De Equipaje, Así Como De Los Adicionales Establecidos En El Decreto 1952 De 1948
Los miembros enumerados en los apartes a) y b) del artículo 8º estarán exentos del pago de los impuestos de timbre nacional, giros y remesas sobre sus pasajes aéreos o marítimos y exceso de equipaje, así como de los adicionales establecidos en el Decreto 1952 de 1948. Las personas enumeradas en los apartes e) y f) del mismo artículo, gozarán de la exención prevista en el
anterior, al adquirir sus pasajes para ausentarse definitivamente del país, o para viajar en comisión oficial. En cada caso el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Jefe de la Misión, expedirá un certificado al respecto, con destino a la compañía transportadora.
Artículo 20El Personal Citado En Los Apartes A) Y C) Del Artículo 8º Gozará De La Exención Del Impuesto De Consumo Para La Gasolina Del Automóvil De Su Uso Personal, Y Del Perteneciente A La Misión, Si Lo Hubiere
El personal citado en los apartes a) y c) del artículo 8º gozará de la exención del impuesto de consumo para la gasolina del automóvil de su uso personal, y del perteneciente a la Misión, si lo hubiere. El trámite para que el funcionario pueda obtener el combustible exento de impuestos, en el territorio nacional, será fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las compañías distribuidoras. Exenciones Aduaneras. 1. Equipajes.
Artículo 21Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º, Gozarán De La Exención De Los Derechos De Aduana Para Sus Equipajes, Efectos De Menaje Doméstico O Su Automóvil Que Taiga Consigo, Los Cuales Podrán Introducir Sin Más Requisito Que El De La Comprobación De Su Carácter Diplomático, Por Medio De Su Pasaporte
Los funcionarios enumerados en los apartes a) y b) del artículo 8º, gozarán de la exención de los derechos de aduana para sus equipajes, efectos de menaje doméstico o su automóvil que taiga consigo, los cuales podrán introducir sin más requisito que el de la comprobación de su carácter diplomático, por medio de su pasaporte. Efectuada la entrega la Aduana avisará telegráficamente a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por razones de cortesía se les exime de la revisión de tales equipajes.
Artículo 22Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 8º, Gozarán De La Misma Exención Aduanera Para Sus Equipajes Y Efectos De Menaje Doméstico Cuando Lleguen Por Primera Vez Al País Para Ejercer Sus Cargos, Siempre Que La Misión Diplomática Respectiva O La Entidad Competente Solicite A La Dirección General De Aduanas Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con La Debida Oportunidad, La Exención Correspondiente
Los funcionarios enumerados en los apartes c), d) y e) del artículo 8º, gozarán de la misma exención aduanera para sus equipajes y efectos de menaje doméstico cuando lleguen por primera vez al país para ejercer sus cargos, siempre que la Misión Diplomática respectiva o la entidad competente solicite a la Dirección General de Aduanas por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la debida oportunidad, la exención correspondiente.
Artículo 23La Exención Consagrada En Los Dos Artículos Anteriores, Se Aplicará También A Los Efectos Que Arriben A Puerto Colombiano Como "equipaje No Acompañado", Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Llegada Del Funcionario A Colombia, Fecha Que Se Comprobará Con El Pasaporte Respectivo, Si La Misión No Hubiere Comunicado Oportunamente La Llegada Del Funcionario Al País
La exención consagrada en los dos artículos anteriores, se aplicará también a los efectos que arriben a puerto colombiano como "equipaje no acompañado", dentro de los cuatro meses siguientes a la llegada del funcionario a Colombia, fecha que se comprobará con el pasaporte respectivo, si la Misión no hubiere comunicado oportunamente la llegada del funcionario al país.
Artículo 24La Exportación De Los Equipajes, Enseres De Uso Doméstico, Muebles, Etc
La exportación de los equipajes, enseres de uso doméstico, muebles, etc., y del automóvil, si es el caso, pertenecientes a los miembros señalados en los apartes a), c), d) y e) del artículo 8º, no causarán ningún impuesto. La solicitud de libre exportación que haga el Jefe de la Misión respectiva al Ministerio deberá indicar además del nombre del propietario, el número de bultos y dirección donde se encuentran, o las características del coche, para que los funcionarios de aduana puedan sellarlos o identificarlo y su salida del país se efectúe sin más requisitos. 2. Requisitos.
Artículo 25Los Miembros Que Integran El Personal Señalado En El Aparte A) Del Artículo 8º, Podrán Introducir Al País, Libres De Derechos De Aduana Y Adicionales, En Cantidades Adecuadas A Sus Necesidades, A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Artículos O Elementos Para Uso Oficial, O Para Su Exclusivo Uso O Consumo Particular
Los miembros que integran el personal señalado en el aparte a) del artículo 8º, podrán introducir al país, libres de derechos de aduana y adicionales, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículos o elementos para uso oficial, o para su exclusivo uso o consumo particular.
El Jefe de una Oficina de Ayuda Técnica y el representante de un Organismo Internacional, gozarán de la misma exención, excepto en lo referente a licores.
Artículo 26Todos Los Cargamentos Destinados A Las Misiones Diplomáticas De Carácter Permanente Y A Los Funcionarios A Que Se Refiere El Parágrafo Anterior, A Excepción De Los Automotores, Deberán Venir Dirigidos A La Aduana Interior De Bogotá
Todos los cargamentos destinados a las Misiones Diplomáticas de carácter permanente y a los funcionarios a que se refiere el
anterior, a excepción de los automotores, deberán venir dirigidos a la Aduana Interior de Bogotá. En los documentos de embarque deberá expresarse claramente que el destino final de la mercancía es la mencionada Aduana Interior de Bogotá.
Artículo 27Tan Pronto Llegue A Puerto Colombiano Un Cargamento En Las Condiciones Mencionadas, El Administrador De La Aduana, A Solicitud Del Agente De Aduana Comisionado Por El Funcionario Diplomático, Le Hará Entrega Del Cargamento Previa Fianza Para Responder De Que La Mercancía Será Entregada En La Aduana Interior De Bogotá
Tan pronto llegue a puerto colombiano un cargamento en las condiciones mencionadas, el Administrador de la Aduana, a solicitud del Agente de Aduana comisionado por el funcionario diplomático, le hará entrega del cargamento previa fianza para responder de que la mercancía será entregada en la Aduana Interior de Bogotá. La fianza general del Agente de Aduana podrá servir de garantía para este efecto.
Artículo 28Al Recibir Una Encomienda, Paquete Postal, Aeroexpreso O Mercancías De Las Mencionadas En El Artículo Anterior El Jefe De La Bodega Diplomática De La Aduana Interior De Bogotá Dará Aviso Por Escrito A La Misión Respectiva
Al recibir una encomienda, paquete postal, aeroexpreso o mercancías de las mencionadas en el artículo anterior el Jefe de la Bodega Diplomática de la Aduana Interior de Bogotá dará aviso por escrito a la Misión respectiva. Esta hará por triplicado una solicitud de exención, la cual contendrá los siguientes datos
Nombre completo del funcionario diplomático a quien viene dirigida la mercancía;
Misión Diplomática a que pertenece el funcionario;
Número, marcas, naturaleza, peso y valor de los efectos, así como los datos necesarios para identificación en los almacenes de la Aduana.
Firma del Jefe y sello de la Misión.
Artículo 29El Formulario Se Remitirá A La Aduana Interior Para Comprobación De Marcas, Pesos Etc
El formulario se remitirá a la Aduana Interior para comprobación de marcas, pesos etc. y luégo se aprobará, previa presentación de la factura comercial, por el Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplido lo cual se podrá entregar la mercancía al destinatario, libre de derechos.
En el caso de que la mercancía venga dirigida a un funcionario que no sea el Jefe de la Misión, el formulario respectivo deberá ser autorizado también con la firma del destinatario.
Artículo 30No Se Tramitarán Formularios Que Indiquen Como Destinatario A La Misión Impersonalmente
No se tramitarán formularios que indiquen como destinatario a la Misión impersonalmente. Si se tratare de elementos para uso oficial, como escudos, banderas o insignias, papelería, etc., deben hacerse llegar necesariamente a nombre del Jefe de la Misión.
Previa solicitud del Jefe de Misión Diplomática, se concederá exención de derechos de aduana para los útiles de scritorio (sic), banderas, escudos y muebles destinados a oficinas consulares. 3. Automotores.
Artículo 31Cada Uno De Los Miembros Del Personal Enumerado En El Aparte A) Del Artículo 8º, Que Cumpla Con Las Condiciones Establecidas En El Artículo 7º, Podrá Importar Libre De Derechos De Aduana Y Adicionales, Cada Dos Años, Un Automóvil Para Su Uso Particular, Salvo El Jefe Titular De La Misión Diplomática, Quien Podrá Importar Dos Automóviles, Previa Causa Justificada
Cada uno de los miembros del personal enumerado en el aparte a) del artículo 8º, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7º, podrá importar libre de derechos de aduana y adicionales, cada dos años, un automóvil para su uso particular, salvo el Jefe titular de la Misión Diplomática, quien podrá importar dos automóviles, previa causa justificada.
En las mismas condiciones y como de propiedad de su respectivo Gobierno, las Misiones Diplomáticas podrán importar un vehículo para su uso oficial.
Artículo 32Para Efectuar La Importación Los Funcionarios Diplomáticos Presentarán Una Solicitud En Formularios Especiales Suministrados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, La Cual Será Firmada Por El Jefe De Misión Y Autorizada Con El Sello Correspondiente
Para efectuar la importación los funcionarios diplomáticos presentarán una solicitud en formularios especiales suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual será firmada por el Jefe de Misión y autorizada con el sello correspondiente.
Un mismo funcionario diplomático podrá presentar nueva solicitud de importación, después de veintidós meses de haber sido aprobada la anterior.
Artículo 33Los Funcionarios Diplomáticos Podrán Vender, Sin El Pago De Impuestos, El Automóvil Que Hayan Importado, Después De Dos Años De Tenerlo En Uso En Territorio Nacional Y Matriculado A Su Nombre En El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Antes, Si Termina Su Misión En Colombia, Siempre Que El Vehículo Haya Prestado Servicio A Su Propietario Por Un Período No Menor De Seis Meses, A Partir De La Fecha De La Matrícula A Su Nombre En La Dirección Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Los funcionarios diplomáticos podrán vender, sin el pago de impuestos, el automóvil que hayan importado, después de dos años de tenerlo en uso en territorio nacional y matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o antes, si termina su misión en Colombia, siempre que el vehículo haya prestado servicio a su propietario por un período no menor de seis meses, a partir de la fecha de la matrícula a su nombre en la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si este término fuere inferior, el automóvil no podrá quedar en territorio nacional, o en caso de autorizarse su venta, deberán pagarse íntegramente los impuestos exonerados.
Artículo 34Los Vehículos Al Servicio De Una Misión Diplomática, De Un Organismo Internacional U Oficina De Ayuda Técnica, De Propiedad Del Respectivo Gobierno O Entidad, No Podrán Venderse En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Ingreso Al País
Los vehículos al servicio de una Misión Diplomática, de un Organismo Internacional u Oficina de Ayuda Técnica, de propiedad del respectivo Gobierno o entidad, no podrán venderse en franquicia sino después de un término de cuatro años, contados a partir de la fecha de su ingreso al país. Si por cualquier causa se solicitare y aprobare su venta antes del término mencionado, deberán satisfacerse los impuestos exonerados.
Artículo 35Los Vehículos Importados Con Liberación De Derechos De Aduana, No Podrán Ser Transferidos Sin Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Las Autoridades Nacionales De Tránsito Se Abstendrán De Legalizar El Traspaso Sin Esa Autorización Escrita
Los vehículos importados con liberación de derechos de aduana, no podrán ser transferidos sin previo permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades nacionales de tránsito se abstendrán de legalizar el traspaso sin esa autorización escrita.
Artículo 36La Transferencia De Vehículos Entre Los Miembros Del Personal Diplomático Acreditado, Está Exenta De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 33, Pero Será Considerada Como Una Importación Corriente Del Funcionario Que Adquiere El Automóvil
La transferencia de vehículos entre los miembros del personal Diplomático acreditado, está exenta de los requisitos a que se refiere el artículo 33, pero será considerada como una importación corriente del funcionario que adquiere el automóvil.
Artículo 37Los Miembros Del Personal Técnico Internacional (Aparte D) Del Artículo 8º, Podrán Importar, Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Personal, Pero Su Venta A Terceros No Podrá Autorizarse Sino Al Término De Su Misión En Colombia Y Previo El Pago De Los Derechos Exonerados, A Menos Que Se Trate De Un Vehículo Usado Introducido Por El Funcionario En El Momento De Su Llegada A Colombia, Con Su Equipaje
Los miembros del personal técnico internacional (aparte d) del artículo 8º, podrán importar, exento de derechos de aduana, por una sola vez, un automóvil para su uso personal, pero su venta a terceros no podrá autorizarse sino al término de su misión en Colombia y previo el pago de los derechos exonerados, a menos que se trate de un vehículo usado introducido por el funcionario en el momento de su llegada a Colombia, con su equipaje.
Artículo 38Los Jefes De La Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Artículo 7º, Podrán Importar Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Particular El Cual No Podrá Venderse Antes De Dos Años De Haber Ingresado Al País Y Previo El Pago De Los Derechos Respectivos
Los Jefes de la Oficinas Consulares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7º, podrán importar exento de derechos de aduana, por una sola vez, un automóvil para su uso particular el cual no podrá venderse antes de dos años de haber ingresado al país y previo el pago de los derechos respectivos. El permiso de importación lo otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud de la Misión Diplomática correspondiente, sobre la base de estricta reciprocidad. Para la liquidación y pago de los impuestos en caso de venta, la Dirección General de Aduanas señalará la dependencia competente fuera de Bogotá para efectuar el trámite establecido en el artículo siguiente.
Artículo 39Para Liquidación Y Pago De Los Impuestos En Los Casos De Venta Sin Franquicia Previstos En Este Decreto, La Aduana Interior De Bogotá Procederá Al Avalúo Del Vehículo, A Petición Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Para liquidación y pago de los impuestos en los casos de venta sin franquicia previstos en este Decreto, la Aduana Interior de Bogotá procederá al avalúo del vehículo, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Autoridades de Tránsito no matricularán dichos automóviles a nombre de terceros, sin la presentación del comprobante de pago de los derechos. De agual (sic) manera se procederá en el caso de que se haga necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional, cuando las leyes del país al cual pertenezca el propietario del vehículo no otorgue las mismas facilidades a los diplomáticos colombianos.
Artículo 40La Exención De Los Derechos De Aduana Para Los Automotores Se Otorgará Siempre Que Su Importación Se Efectúe Con Una Licencia No Reembolsable Y Que Los Documentos Que Amparen El Embarque, Vengan Desde El País De Origen A Nombre Del Titular De Esa Prerrogativa
La exención de los derechos de aduana para los automotores se otorgará siempre que su importación se efectúe con una licencia no reembolsable y que los documentos que amparen el embarque, vengan desde el país de origen a nombre del titular de esa prerrogativa. No podrán adquirirse vehículos ya nacionalizados, para compensarlos con futuras importaciones exentas. 4. Placas.
Artículo 41Cuando Los Vehículos Importados Por Miembros Del Personal Diplomático Acreditado O Por Las Misiones Diplomáticas Lleguen A La Capital De La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Solicitud Del Jefe De Misión, Otorgará Placas Diplomáticas Especiales Exentas De Impuestos Y Extenderá La Matrícula Y Tarjeta De Propiedad Correspondientes
Cuando Los vehículos importados por miembros del personal Diplomático acreditado o por las Misiones Diplomáticas lleguen a la capital de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Jefe de Misión, otorgará placas diplomáticas especiales exentas de impuestos y extenderá la matrícula y tarjeta de propiedad correspondientes.
Artículo 42Las Placas Diplomáticas Se Adjudicarán Únicamente A Los Automóviles Destinados Al Uso Particular De Los Funcionarios Diplomáticos (Aparte A) Del Artículo 8º) Y Al Automóvil Oficial De La Misión
Las placas diplomáticas se adjudicarán únicamente a los automóviles destinados al uso particular de los funcionarios diplomáticos (aparte a) del artículo 8º) y al automóvil oficial de la Misión. Cualquier otro vehículo perteneciente a las Misiones o a sus funcionarios recibirá placas comunes exentas de impuestos.
En la misma forma y con destino a funcionarios consulares y de organismos internacionales o de ayuda técnica (aparte c) y d) del artículo 8º) entregará el Ministerio de Relaciones Exteriores placas exentas de impuestos para sus vehículos particulares.
Artículo 43Las Placas Diplomáticas Son Personales E Intransmisibles
Las placas diplomáticas son personales e intransmisibles. En caso de que sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores se coloquen en vehículo distinto del que figura en la matrícula respectiva, serán decomisadas y su titular perderá el derecho a usarlas. El dueño del vehículo que porte placas diplomáticas sin tener derecho a ellas, se hará acreedor a una multa de $500.00
Artículo 44Para Conceder Las Placas Diplomáticas O Para Tramitar Entrega De Placas Comunes Exentas De Impuesto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Exigirá Un Certificado De Una Compañía De Seguros Con Domicilio Legal En Colombia, En El Que Conste Que El Vehículo Está Amparado Contra Daños O Lesiones A Terceros Por Una Cuantía Mínima De $30
Para conceder las placas diplomáticas o para tramitar entrega de placas comunes exentas de impuesto, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá un certificado de una compañía de seguros con domicilio legal en Colombia, en el que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a terceros por una cuantía mínima de $30.000.00 y por un plazo renovable de un año. 5. Zonas de Estacionamiento.
Artículo 45Comprobada La Reciprocidad Y A Solicitud De Los Jefes De Misiones Diplomáticas, El Ministerio De Relaciones Gestionará Con Las Autoridades De Tránsito, La Demarcación De Zonas Especiales De Estacionamiento Para Uno O Dos Vehículos En Las Cercanías De Los Edificios Ocupados Por Las Oficinas De Las Chancillerías Respectivas, Siempre Que Las Condiciones Locales Lo Permitan
Comprobada la reciprocidad y a solicitud de los Jefes de Misiones Diplomáticas, el Ministerio de Relaciones gestionará con las autoridades de tránsito, la demarcación de zonas especiales de estacionamiento para uno o dos vehículos en las cercanías de los edificios ocupados por las oficinas de las Chancillerías respectivas, siempre que las condiciones locales lo permitan. V. Documentos de identidad.
Artículo 46La Llegada De Nuevos Miembros De Las Misiones Diplomáticas A Bogotá Deberá Ser Notificado Por El Jefe De Misión Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y En La Nota Solicitará Un Formulario Con El Objeto De Que El Interesado Suministre Los Datos Necesarios Para La Inclusión De Su Nombre En La "lista Diplomática"
La llegada de nuevos miembros de las Misiones Diplomáticas a Bogotá deberá ser notificado por el Jefe de Misión al Ministerio de Relaciones Exteriores y en la nota solicitará un formulario con el objeto de que el interesado suministre los datos necesarios para la inclusión de su nombre en la "Lista Diplomática". Los funcionarios ad honórem podrán figurar en esa lista pero no gozarán, por este hecho, de ninguna prerrogativa.
Artículo 47Las Misiones Diplomáticas Podrán Solicitar Inmediatamente Después, La Expedición De Pases Diplomáticos Y De Licencias Para Conducir Automóviles, A Los Miembros Del Personal Enumerado En El Aparte A) Del Artículo 8º
Las Misiones Diplomáticas podrán solicitar inmediatamente después, la expedición de Pases Diplomáticos y de licencias para conducir automóviles, a los miembros del personal enumerado en el aparte a) del artículo 8º. Se otorgarán asímismo tarjetas de identidad a los miembros enumerados en los apartes c), d), e) y f) del mismo artículo, a petición del respectivo Jefe de Oficina.
El otorgamiento de licencias para conducir automóviles se hará de manera gratuita previa la formalidad del examen, a menos que el solicitante presente una licencia similar expedida por autoridades extranjeras, caso en el cual se le podrá suministrar sin otro requisito.
Artículo 48Las Autoridades De Policía O De Tránsito No Podrán Retirar La Licencia Para Conducir A Ningún Miembro Del Cuerpo Diplomático Ni Les Podrán Imponer Multas
Las autoridades de Policía o de Tránsito no podrán retirar la licencia para conducir a ningún miembro del Cuerpo Diplomático ni les podrán imponer multas. En caso de que aquéllos infrinjan los reglamentos del tránsito, deberán las autoridaes (sic) comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La persona que provista de una licencia común, conduzca un automóvil con placas diplomáticas e infrinja los reglamentos de tránsito, será responsable de las sanciones que por este hecho le impongan las autoridades de Policía. VI. Valijas Diplomáticas.
Artículo 49El Canje De Valijas Diplomáticas Se Rige Por Convenios Especiales Entre Colombia Y Las Naciones Que Tengan Representación Diplomática En Bogotá O Por Lo Dispuesto En Las Convenciones Vigentes De La Unión Postal Universal
El canje de valijas diplomáticas se rige por convenios especiales entre Colombia y las naciones que tengan representación diplomática en Bogotá o por lo dispuesto en las Convenciones vigentes de la Unión Postal Universal. En todos los casos se entiende por valija, únicamente la que traiga documentos o publicaciones oficiales, y no podrán aceptarse anexos a las valijas diplomáticas que lleguen a Colombia.
Artículo 50Las Valijas Diplomáticas Que Lleguen A Puerto Colombiano Acompañadas De Certificado De La Chancillería De Origen En Que Conste Su Procedencia, Destino Y Peso, Serán Reexpedidas Inmediatamente Por Vía Aérea, Por El Comandante Del Resguardo Nacional De Aduanas Del Puerto De Llegada, Al Comandante Del Resguardo Nacional De La Aduana Interior De Bogotá, Haciendo Constar En Una "planilla Especial De Valijas Diplomáticas" La Procedencia, El Peso, El Destino, La Fecha De Llegada Y Los Números Del Avión Y Del Vuelo
Las valijas diplomáticas que lleguen a puerto colombiano acompañadas de certificado de la Chancillería de origen en que conste su procedencia, destino y peso, serán reexpedidas inmediatamente por vía aérea, por el Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas del puerto de llegada, al Comandante del Resguardo Nacional de la Aduana Interior de Bogotá, haciendo constar en una "planilla especial de valijas diplomáticas" la procedencia, el peso, el destino, la fecha de llegada y los números del avión y del vuelo.
Artículo 51Recibida La Valija Por El Comandante Del Resguardo De Bogotá, Éste Procederá A Su Entrega Inmediata Al Funcionario Autorizado Por El Respectivo Jefe De La Misión Diplomática Para Recibirla Y De Esta Entrega Quedará Constancia En Un Recibo
Recibida la valija por el Comandante del Resguardo de Bogotá, éste procederá a su entrega inmediata al funcionario autorizado por el respectivo Jefe de la Misión Diplomática para recibirla y de esta entrega quedará constancia en un recibo.
Artículo 52Las Valijas Diplomáticas De Las Misiones Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia Y Con Destino A Sus Respectivas Chancillerías, Para Efectos De Su Despacho Deberán Ir Acompañadas De Un Certificado Expedido Por El Correspondiente Jefe De Misión Donde Conste Su Procedencia, Naturaleza, Destino Y Peso, Y Se Presentarán Para Su Remisión Al Comandante Del Resguardo Nacional De La Aduana Interior De Bogotá, Quien Las Despachará Inmediatamente Vía Aérea, Llenando La "planilla Especial De Valijas Diplomáticas", Al Comandante Del Resguardo Nacional De Aduanas Del Puerto De Salida
Las valijas diplomáticas de las Misiones acreditadas ante el Gobierno de Colombia y con destino a sus respectivas Chancillerías, para efectos de su despacho deberán ir acompañadas de un certificado expedido por el correspondiente Jefe de Misión donde conste su procedencia, naturaleza, destino y peso, y se presentarán para su remisión al Comandante del Resguardo Nacional de la Aduana Interior de Bogotá, quien las despachará inmediatamente vía aérea, llenando la "planilla especial de valijas diplomáticas", al Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas del puerto de salida. Este último la reexportará inmediatamente a su destino por el medio de trasporte indicado por el Jefe de la Misión remitente.
Artículo 53Las Disposiciones Anteriores Se Aplicarán Únicamente A Las Valijas Diplomáticas De Las Misiones Acreditadas En El País, Cuyos Gobiernos Hayan Consagrado Igual Tratamiento Para Las Colombianas
Las disposiciones anteriores se aplicarán únicamente a las valijas diplomáticas de las Misiones acreditadas en el país, cuyos Gobiernos hayan consagrado igual tratamiento para las colombianas.
Artículo 54Los Miembros Del Cuerpo Diplomático De Las Naciones Que Pertenecen A La Unión Postal De Las Américas Y España Gozarán De Franquicia Postal En La Forma Y Términos De Las Respectivas Convenciones
Los miembros del Cuerpo diplomático de las Naciones que pertenecen a la Unión Postal de las Américas y España gozarán de franquicia postal en la forma y términos de las respectivas Convenciones. La franquicia telegráfica sólo se concederá a los representantes de las Naciones que hayan celebrado con Colombia arreglos especiales de reciprocidad.
Artículo Transitorio
Artículo transitorio. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para elaborar formularios especiales de facturas consulares, destinadas exclusivamente a amparar despachos dirigidos a miembros del Cuerpo Diplomático acreditado. Tales documentos se suministrarán gratuitamente y su visación no causará impuesto alguno.
Artículo 55Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde Su Sanción
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.