El canje de valijas diplomáticas se rige por convenios especiales entre Colombia y las naciones que tengan representación diplomática en Bogotá o por lo dispuesto en las Convenciones vigentes de la Unión Postal Universal. En todos los casos se entiende por valija, únicamente la que traiga documentos o publicaciones oficiales, y no podrán aceptarse anexos a las valijas diplomáticas que lleguen a Colombia.
Decreto 3135 de 1956 →Vigente
Artículo 49
El Canje De Valijas Diplomáticas Se Rige Por Convenios Especiales Entre Colombia Y Las Naciones Que Tengan Representación Diplomática En Bogotá O Por Lo Dispuesto En Las Convenciones Vigentes De La Unión Postal Universal
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.