Micelio

Artículo 49

El Canje De Valijas Diplomáticas Se Rige Por Convenios Especiales Entre Colombia Y Las Naciones Que Tengan Representación Diplomática En Bogotá O Por Lo Dispuesto En Las Convenciones Vigentes De La Unión Postal Universal

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El canje de valijas diplomáticas se rige por convenios especiales entre Colombia y las naciones que tengan representación diplomática en Bogotá o por lo dispuesto en las Convenciones vigentes de la Unión Postal Universal. En todos los casos se entiende por valija, únicamente la que traiga documentos o publicaciones oficiales, y no podrán aceptarse anexos a las valijas diplomáticas que lleguen a Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956