Micelio

Artículo 21

Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º, Gozarán De La Exención De Los Derechos De Aduana Para Sus Equipajes, Efectos De Menaje Doméstico O Su Automóvil Que Taiga Consigo, Los Cuales Podrán Introducir Sin Más Requisito Que El De La Comprobación De Su Carácter Diplomático, Por Medio De Su Pasaporte

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios enumerados en los apartes a) y b) del artículo 8º, gozarán de la exención de los derechos de aduana para sus equipajes, efectos de menaje doméstico o su automóvil que taiga consigo, los cuales podrán introducir sin más requisito que el de la comprobación de su carácter diplomático, por medio de su pasaporte. Efectuada la entrega la Aduana avisará telegráficamente a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por razones de cortesía se les exime de la revisión de tales equipajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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