Las Misiones Diplomáticas podrán solicitar inmediatamente después, la expedición de Pases Diplomáticos y de licencias para conducir automóviles, a los miembros del personal enumerado en el aparte a) del artículo 8º. Se otorgarán asímismo tarjetas de identidad a los miembros enumerados en los apartes c), d), e) y f) del mismo artículo, a petición del respectivo Jefe de Oficina.
El otorgamiento de licencias para conducir automóviles se hará de manera gratuita previa la formalidad del examen, a menos que el solicitante presente una licencia similar expedida por autoridades extranjeras, caso en el cual se le podrá suministrar sin otro requisito.