Micelio

Artículo 47

Las Misiones Diplomáticas Podrán Solicitar Inmediatamente Después, La Expedición De Pases Diplomáticos Y De Licencias Para Conducir Automóviles, A Los Miembros Del Personal Enumerado En El Aparte A) Del Artículo 8º

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Misiones Diplomáticas podrán solicitar inmediatamente después, la expedición de Pases Diplomáticos y de licencias para conducir automóviles, a los miembros del personal enumerado en el aparte a) del artículo 8º. Se otorgarán asímismo tarjetas de identidad a los miembros enumerados en los apartes c), d), e) y f) del mismo artículo, a petición del respectivo Jefe de Oficina.

Parágrafo

El otorgamiento de licencias para conducir automóviles se hará de manera gratuita previa la formalidad del examen, a menos que el solicitante presente una licencia similar expedida por autoridades extranjeras, caso en el cual se le podrá suministrar sin otro requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956