Micelio

Artículo 48

Las Autoridades De Policía O De Tránsito No Podrán Retirar La Licencia Para Conducir A Ningún Miembro Del Cuerpo Diplomático Ni Les Podrán Imponer Multas

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de Policía o de Tránsito no podrán retirar la licencia para conducir a ningún miembro del Cuerpo Diplomático ni les podrán imponer multas. En caso de que aquéllos infrinjan los reglamentos del tránsito, deberán las autoridaes (sic) comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

La persona que provista de una licencia común, conduzca un automóvil con placas diplomáticas e infrinja los reglamentos de tránsito, será responsable de las sanciones que por este hecho le impongan las autoridades de Policía. VI. Valijas Diplomáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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