La llegada de nuevos miembros de las Misiones Diplomáticas a Bogotá deberá ser notificado por el Jefe de Misión al Ministerio de Relaciones Exteriores y en la nota solicitará un formulario con el objeto de que el interesado suministre los datos necesarios para la inclusión de su nombre en la "Lista Diplomática". Los funcionarios ad honórem podrán figurar en esa lista pero no gozarán, por este hecho, de ninguna prerrogativa.
Decreto 3135 de 1956 →Vigente
Artículo 46
La Llegada De Nuevos Miembros De Las Misiones Diplomáticas A Bogotá Deberá Ser Notificado Por El Jefe De Misión Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y En La Nota Solicitará Un Formulario Con El Objeto De Que El Interesado Suministre Los Datos Necesarios Para La Inclusión De Su Nombre En La "lista Diplomática"
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.