Micelio

Artículo 26

Todos Los Cargamentos Destinados A Las Misiones Diplomáticas De Carácter Permanente Y A Los Funcionarios A Que Se Refiere El Parágrafo Anterior, A Excepción De Los Automotores, Deberán Venir Dirigidos A La Aduana Interior De Bogotá

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los cargamentos destinados a las Misiones Diplomáticas de carácter permanente y a los funcionarios a que se refiere el

Parágrafo

anterior, a excepción de los automotores, deberán venir dirigidos a la Aduana Interior de Bogotá. En los documentos de embarque deberá expresarse claramente que el destino final de la mercancía es la mencionada Aduana Interior de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956