Micelio

Artículo 42

Las Placas Diplomáticas Se Adjudicarán Únicamente A Los Automóviles Destinados Al Uso Particular De Los Funcionarios Diplomáticos (Aparte A) Del Artículo 8º) Y Al Automóvil Oficial De La Misión

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las placas diplomáticas se adjudicarán únicamente a los automóviles destinados al uso particular de los funcionarios diplomáticos (aparte a) del artículo 8º) y al automóvil oficial de la Misión. Cualquier otro vehículo perteneciente a las Misiones o a sus funcionarios recibirá placas comunes exentas de impuestos.

Parágrafo

En la misma forma y con destino a funcionarios consulares y de organismos internacionales o de ayuda técnica (aparte c) y d) del artículo 8º) entregará el Ministerio de Relaciones Exteriores placas exentas de impuestos para sus vehículos particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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