Micelio

Artículo 32

Para Efectuar La Importación Los Funcionarios Diplomáticos Presentarán Una Solicitud En Formularios Especiales Suministrados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, La Cual Será Firmada Por El Jefe De Misión Y Autorizada Con El Sello Correspondiente

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectuar la importación los funcionarios diplomáticos presentarán una solicitud en formularios especiales suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual será firmada por el Jefe de Misión y autorizada con el sello correspondiente.

Parágrafo

Un mismo funcionario diplomático podrá presentar nueva solicitud de importación, después de veintidós meses de haber sido aprobada la anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956