Cada Uno De Los Miembros Del Personal Enumerado En El Aparte A) Del Artículo 8º, Que Cumpla Con Las Condiciones Establecidas En El Artículo 7º, Podrá Importar Libre De Derechos De Aduana Y Adicionales, Cada Dos Años, Un Automóvil Para Su Uso Particular, Salvo El Jefe Titular De La Misión Diplomática, Quien Podrá Importar Dos Automóviles, Previa Causa Justificada
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cada uno de los miembros del personal enumerado en el aparte a) del artículo 8º, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7º, podrá importar libre de derechos de aduana y adicionales, cada dos años, un automóvil para su uso particular, salvo el Jefe titular de la Misión Diplomática, quien podrá importar dos automóviles, previa causa justificada.
Parágrafo
En las mismas condiciones y como de propiedad de su respectivo Gobierno, las Misiones Diplomáticas podrán importar un vehículo para su uso oficial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.