Micelio

Artículo 17

Los Inmuebles Que Ocupen Las Embajadas O Legaciones Extranjeras, Que Sean De Propiedad De Su Gobierno, Estarán Exentos Del Pago Del Impuesto Predial, Aseo Y Alumbrado Públicos

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inmuebles que ocupen las Embajadas o Legaciones extranjeras, que sean de propiedad de su Gobierno, estarán exentos del pago del impuesto predial, aseo y alumbrado públicos. Asímismo estarán exentos del pago del impuesto de valorización que llegado el caso, les correspondiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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