Micelio

Artículo 35

Los Vehículos Importados Con Liberación De Derechos De Aduana, No Podrán Ser Transferidos Sin Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Las Autoridades Nacionales De Tránsito Se Abstendrán De Legalizar El Traspaso Sin Esa Autorización Escrita

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos importados con liberación de derechos de aduana, no podrán ser transferidos sin previo permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades nacionales de tránsito se abstendrán de legalizar el traspaso sin esa autorización escrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956