Micelio

Artículo 44

Para Conceder Las Placas Diplomáticas O Para Tramitar Entrega De Placas Comunes Exentas De Impuesto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Exigirá Un Certificado De Una Compañía De Seguros Con Domicilio Legal En Colombia, En El Que Conste Que El Vehículo Está Amparado Contra Daños O Lesiones A Terceros Por Una Cuantía Mínima De $30

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conceder las placas diplomáticas o para tramitar entrega de placas comunes exentas de impuesto, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá un certificado de una compañía de seguros con domicilio legal en Colombia, en el que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a terceros por una cuantía mínima de $30.000.00 y por un plazo renovable de un año. 5. Zonas de Estacionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956