º La aplicación del régimen de reciprocidad internacional compete únicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, por conducto de la Dirección General del Protocolo, podrá ampliar o restringuir (sic) determinadas prerrogativas, en aquellos casos en que a juicio del Gobierno se requiera, y absolver cualquier duda que surja sobre la interpretación de las disposiciones aquí consignadas.
Artículo 4
La Aplicación Del Régimen De Reciprocidad Internacional Compete Únicamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual, Por Conducto De La Dirección General Del Protocolo, Podrá Ampliar O Restringuir (Sic) Determinadas Prerrogativas, En Aquellos Casos En Que A Juicio Del Gobierno Se Requiera, Y Absolver Cualquier Duda Que Surja Sobre La Interpretación De Las Disposiciones Aquí Consignadas
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.