Micelio

Artículo 4

La Aplicación Del Régimen De Reciprocidad Internacional Compete Únicamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual, Por Conducto De La Dirección General Del Protocolo, Podrá Ampliar O Restringuir (Sic) Determinadas Prerrogativas, En Aquellos Casos En Que A Juicio Del Gobierno Se Requiera, Y Absolver Cualquier Duda Que Surja Sobre La Interpretación De Las Disposiciones Aquí Consignadas

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La aplicación del régimen de reciprocidad internacional compete únicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, por conducto de la Dirección General del Protocolo, podrá ampliar o restringuir (sic) determinadas prerrogativas, en aquellos casos en que a juicio del Gobierno se requiera, y absolver cualquier duda que surja sobre la interpretación de las disposiciones aquí consignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956