Los Miembros Que Integran El Personal Señalado En El Aparte A) Del Artículo 8º, Podrán Introducir Al País, Libres De Derechos De Aduana Y Adicionales, En Cantidades Adecuadas A Sus Necesidades, A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Artículos O Elementos Para Uso Oficial, O Para Su Exclusivo Uso O Consumo Particular
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los miembros que integran el personal señalado en el aparte a) del artículo 8º, podrán introducir al país, libres de derechos de aduana y adicionales, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículos o elementos para uso oficial, o para su exclusivo uso o consumo particular.
Parágrafo
El Jefe de una Oficina de Ayuda Técnica y el representante de un Organismo Internacional, gozarán de la misma exención, excepto en lo referente a licores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.