Micelio

Artículo 7

Para El Reconocimiento De Cualquier Clase De Prerrogativas, Exenciones E Inmunidades, Se Requiere Que El Titular Reúna Las Siguientes Condiciones: A) Que Sea Funcionario Debidamente Acreditado

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el reconocimiento de cualquier clase de prerrogativas, exenciones e inmunidades, se requiere que el titular reúna las siguientes condiciones

a)

Que sea funcionario debidamente acreditado.

b)

Que sea nacional del Estado que lo nombra y remunerado por su gobierno; y

c)

Que no se dedique a actividades diferentes del ejercicio exclusivo de sus funciones oficiales, en el carácter en que haya sido acreditado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1956