Micelio

Artículo 13

Los Miembros Del Personal De Servicio (F) No Gozan De Exención Jurisdiccional Ni En Asuntos Civiles Ni En Asuntos Penales

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Miembros del personal de servicio (f) no gozan de exención jurisdiccional ni en asuntos civiles ni en asuntos penales. Están por lo tanto, los individuos de esta categoría, obligados a responder ante los Tribunales colombianos. Cuando se requiera que uno de los miembros que forme parte de la servidumbre del Agente Diplomático por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y una vez obtenido éste, se procederá en la forma ordinaria. III Exenciones tributarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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