La exención de los derechos de aduana para los automotores se otorgará siempre que su importación se efectúe con una licencia no reembolsable y que los documentos que amparen el embarque, vengan desde el país de origen a nombre del titular de esa prerrogativa. No podrán adquirirse vehículos ya nacionalizados, para compensarlos con futuras importaciones exentas. 4. Placas.
Decreto 3135 de 1956 →Vigente
Artículo 40
La Exención De Los Derechos De Aduana Para Los Automotores Se Otorgará Siempre Que Su Importación Se Efectúe Con Una Licencia No Reembolsable Y Que Los Documentos Que Amparen El Embarque, Vengan Desde El País De Origen A Nombre Del Titular De Esa Prerrogativa
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.